Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 145. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 145. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades del artículo 13 demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la Ley ocupación temporal de Tasas y Precios Públicos vías pecuarias o el uso privativo de los montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de autorizaciones o concesiones y las que se subroguen en las mismas. Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90009 | Leer |


