LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 185.Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (212 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 185. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
1. Fincas de carácter urbano.
1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial: 20,00 comercial, oficina: 20,60 euros/unidad.
1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado): 27,00 27,81 euros/unidad.
1.3 Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 27,00 27,81 euros/unidad.
1.4 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave: 63,66 65,56 euros/unidad.
1.5 Solares edificables: 63,66 65,56 euros/unidad.
1.6 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): 112,00 euros/unidad 115,36 euros/unidad.
1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le sumará el producto del número de locales existentes en la edificación por una cuota fija por local, según el detalle siguiente:
1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 65,56 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 115,36 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 20,60 euros + (n.º locales × 27,81 euros), con una cuota máxima total de 916,28 euros.
1.8
Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 78,40 euros/día.
En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.
2. Fincas de carácter agrícola.
2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 Ha, ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas): 20 20, 60 euros/explotación.
2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 Ha, ha. o 25 parcelas), se sumará a la cuantía del epígrafe anterior lo que resulte de computar lo siguiente:
– Se aplica la cuota fija de 20,60 euros hasta las primeras 50 ha. y/o las primeras 25 parcelas.
– Se aplica la cuota variable de
0,10 euros/Ha y/o 1 euro/parcela. euro/parcela, a las que excedan de 50 ha. y/o 25 parcelas.
– Se suman los dos importes obtenidos para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
2.3 Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares: 20 20,60 euros/parcela.
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 76,12 78,40 euros/día.
Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10 10,30 euros.
Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 20,60 euros.
2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 20 20,60 euros.
Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa.
3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 30 30,90 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.
1. Por solicitud de expediente: 17 17,51 euros.
2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías:
Por cada hoja o página DIN A-4: 0,15 euros.
Por cada hoja o página DIN A-3: 0,20 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer

← Artículo 184 Índice Artículo 186 →