Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 185.Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 185. Tarifas. 185.Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
1. Fincas de carácter urbano.
1.1 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
1.1.1 Vivienda: 70 euros/unidad.
1.1.2 Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad.
1.1.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad.
1.1.4 Local comercial, oficina: 50 euros/unidad.
1.2 Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina (alquilado). Edificio
1.2.1 Vivienda (alquilado): 90 euros/unidad.
1.2.2 Aparcamiento o trastero (alquilado): 40 euros/unidad.
1.2.3 Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio (alquilado): 110 euros/unidad.
1.2.4 Local comercial, oficina (alquilado): 60 euros/unidad.
1.3alquilado (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad.
1.4 1.3 Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano, nave: urbano: 120 euros/unidad.
1.5 1.4 Solares edificables: 150 euros/unidad.
1.6 1.5 Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes): urbanizar: 200 euros/unidad.
1.7 Otras edificaciones de carácter urbano (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial) no incluidas en los epígrafes anteriores: al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá el resultado de la suma entre una cuota fija y el producto de una cuantía determinada por metro cuadrado de superficie construida, según el detalle siguiente: 1.6 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
1.7.1 Edificaciones situadas en suelo urbano consolidado: cuota de 100 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.7.2 Edificaciones situadas en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable: cuota de 150 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.7.3 Edificaciones situadas en suelo no urbanizable: cuota de 75 euros + (0,2 euros por m2 de superficie construida), con una cuota máxima total de 1.000 euros.
1.8
En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.
2. Fincas de carácter agrícola.
2.1 Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrícolas asociadas), lo que resulte de computar lo siguiente: 25 euros/explotación. agrarias asociadas a las mismas:
2.2 Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas), lo que resulte 2.1.1 Hasta 15 hectáreas de computar lo siguiente: cultivo: 30 euros/explotación.
– Se aplica la cuota fija 2.1.2 Más de 25 euros 15 hectáreas hasta las primeras 100 hectáreas de cultivo: 50 ha y/o las primeras 25 parcelas. euros/explotación.
– Se aplica la cuota variable 2.1.3 Más de 0,15 euros/ha y/o 1,15 euros/parcela a las que excedan 100 hectáreas de 50 ha y/o 25 parcelas. cultivo: 100 euros/explotación.
– Se suman los dos importes resultantes para obtener la cuantía definitiva a ingresar.
2.3 Huertos familiares, uso recreativo, 2.2 Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en explotación, la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones industriales, como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y o similares: 25 50 euros/parcela.
2.3 Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio.
2.4 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día.
3. Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores.
Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable.
Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria.
Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente:
3.1 Hasta 300 m2 construidos: 200 euros/edificio o instalación.
3.2 De 301 a 1.000 m2 construidos: 300 euros/edificio o instalación.
3.3 De 1.001 m2 construidos a 5.000 m2: 500 euros/edificio o instalación.
3.4 Más de 5.000 m2 construidos: 750 euros/edificio o instalación.
3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día.
No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.
Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,81 euros.
Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros.
2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros.
Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa.
3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,43 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.
1. Por solicitud de expediente: 18,38 euros.
2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías:
Por cada hoja o página DIN A-4: 0,16 0,17 euros.
Por cada hoja o página DIN A-3: 0,21 0,23 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


