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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 214. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 4 de febrero de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 214. Tarifas.
La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23,00 euros.
Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9,00 euros.
Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12,00 euros.
Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6,00 euros.
Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6,00 euros por cada ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-950 Leer

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