Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 75. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 14 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 75. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios de Aragón, de los siguientes servicios: (Derogado)
1.º Inscripciones en los diferentes Registros de los Consejos Reguladores.
2.º Calificaciones y actividades complementarias de los productos amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida correspondiente.
3.º Expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visado de facturas, venta de precintas, etiquetas, contraetiquetas, brazaletes, envases, operaciones de sellado o marcaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-1561 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


