Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 88. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 23 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 88. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón realización por los órganos y unidades competentes de su Administración en materia de los servicios sociales de las actuaciones administrativas que se mencionan a continuación: continuación se relacionan:
a) La concesión de autorizaciones y e intervención de la actuación inspectora inspección de los centros de y servicios sociales especializados. sociales.
b) La inscripción en el registro Registro de entidades Entidades, Centros y establecimientos de acción social. Servicios Sociales.
c) El visado o diligenciado de documentos.
d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


