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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 95. Tarifas.

Artículo 95. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón”: 11,48 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Tarifa 02. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón” mediante tramitación telemática: 110 euros/ kilobyte.

Tarifa 03. 300 euros la página de Anexo.

Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-2164

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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