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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 96. Hecho imponible.

Artículo 96. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.

Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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