Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 95. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 95. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín “Boletín Oficial de Aragón»: 9,75 Aragón”: 11,48 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.
Cuando Tarifa 02. Por inserción de anuncios no oficiales en el “Boletín Oficial de Aragón” mediante tramitación telemática: 110 euros/ kilobyte.
Tarifa 03. 300 euros la página de Anexo.
Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior. correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


