Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 96. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 4 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Colegios Profesionales asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y Consejos consejos de Colegios colegios de Aragón, gestionados tramitado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aragón, la inscripción de la modificación de sus estatutos, composición de sus órganos de gobierno y demás actos inscribibles a solicitud de los interesados, así como el diligenciado de libros oficiales y la prestación de cualquier información que conste en los registros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


