Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 8 de julio de 2025.
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Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.
La reducción prevista en 1. Con el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 carácter de diciembre, del Impuesto reducción propia de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos Comunidad Autónoma de empresas individuales o negocios profesionales Aragón, se sustituye en Aragón por la siguiente: aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 del valor de
Seadquisición de los bienes y derechos derechos, adquiridos a los inter vivos e integrados en una empresa individual o negocio profesional, que se refiere la regla 1ª de la letra b) del hubieran estado exentos, conforme al punto Uno, apartado 2 Ocho del artículo 131-3 4 de esta norma, siempre que la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el donatario mantenga lo adquirido Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión.
Esta reducción estará condicionada al mantenimiento, durante los cinco años siguientes a su adquisición, de la fecha del devengo del impuesto, afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los donatarios, salvo que falleciera dentro de falleciese durante ese plazo.
Esta No se perderá el derecho a la reducción tendrá carácter de mejora si la empresa o negocio se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de acuerdo la exención del citado artículo durante el plazo anteriormente señalado.
2. Esta reducción será incompatible con lo dispuesto la prevista en el apartado 6 del artículo 48 20 de la Ley 22/2009, 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por la que se regula el sistema una de financiación estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de las Comunidades Autónomas presentación de régimen común y ciudades con Estatuto la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de Autonomía. la otra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4735 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-90006 | Leer |


