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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros; para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.

Se añade por el art. 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510.

Se suprime por el art. 5.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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