Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 150-2. Mínimo exento.
Artículo 150-2. Mínimo exento.
En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. 64.9 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. BOE-A-2024-903
Se añade por el art. 4 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-822 | Leer |


