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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 26 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 150-1. Presentación Bonificación de la declaración informativa. los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
(Suprimido) Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
26 de enero de 2014 BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2005 BOE-A-2005-90006 Leer

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