Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 131-13. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 8 de julio de 2025.
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Artículo 131-13. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones.
Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-903 | Leer |


