Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Artículo 150-2. Mínimo exento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 150-2. Mínimo exento.
1. Con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, en En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 700.000 euros.
2. Ese mínimo exento será de 400.000 euros a partir del 31 de diciembre de 2016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-822 | Leer |


