Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19. Medios de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2006 y la del 23 de octubre de 2021.
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Artículo 19. Medios de pago.
1. El pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito.
No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros medios de pago previstos en efectivo, por los medios, la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma y con los efectos liberatorios que se determinen legal o reglamentariamente.
La tarjeta de crédito o débito deberá estar incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por la Administración o por las entidades que presten el servicio de caja.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de las tarjetas de crédito o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
2. En todo caso, para satisfacer una misma deuda tributaria no podrán simultanearse varios medios de pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2006 | BOE-A-2006-90022 | Leer |


