Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 28. Objeto del impuesto.
Artículo 28. Objeto del impuesto.
El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. BOE-A-2024-11538
Se modifica por el art. 8 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822
Se renumera el art. 34 como 28 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


