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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Hecho imponible.

Artículo 29. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. BOE-A-2024-11538

Se modifica por el art. 8 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-822

Se renumera el art. 35 como 29 por el art. 28.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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