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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Comprobación de la base imponible. Objeto del impuesto.
1. La comprobación administrativa El Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de la base imponible podrá alcanzar a todos los actos, elementos y valoraciones consignadas transporte de energía eléctrica de alta tensión situadas en las declaraciones tributarias, utilizando para ello cualesquiera el territorio de los medios recogidos la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la legislación general tributaria generación de afecciones e impactos ambientales y sus disposiciones complementarias.
2. En particular,
visuales en el valor entorno natural de las unidades contaminantes cuantificadoras del daño medioambiental que corresponda podrá comprobarse por la Administración mediante dictamen pericial cuando el sujeto pasivo no disponga Comunidad Autónoma de sistemas Aragón por dichas instalaciones eléctricas a través de medición o registro homologados para tal fin. elementos fijos de alta tensión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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