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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 28. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Objeto del impuesto.
El Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica líneas eléctricas aéreas de alta tensión situadas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en la generación de las afecciones e impactos ambientales medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por derivadas de dichas instalaciones líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión. tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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