LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Obligados tributarios. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
1. La cualidad cuota tributaria íntegra de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 10, 17 y 25 cada impuesto podrá ser objeto de este Texto Refundido.
2. Asimismo, tendrán la consideración
deducción, hasta el límite del 30 por 100 de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades su importe, por la realización de inversiones en bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles derechos del inmovilizado material o inmaterial, situados o destinados dentro del ámbito de imposición, aplicación del impuesto, y dirigidas a los que pueda imputarse la condición del apartado anterior.
3. Los titulares
adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los permisos, autorizaciones, concesiones o, efectos negativos de la contaminación en general, derechos a el medio natural y territorial de la utilización, uso privativo o explotación Comunidad Autónoma de Aragón
2. La deducción será
del dominio público 20 por ciento del precio de adquisición o coste de sus recursos naturales y territoriales, serán sustitutos del contribuyente y vendrán obligados a cumplir, en su caso, producción de las obligaciones tributarias derivadas del presente Texto Refundido. inversiones efectivamente realizadas.
3. El resultado de restar la deducción por inversiones a la cuota íntegra será la cuota líquida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 29 bis →