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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Hecho imponible.
1. La cuota tributaria íntegra de cada impuesto podrá ser objeto de deducción, hasta Constituye el límite hecho imponible del 30 por 100 de su importe, impuesto el daño medioambiental causado por la realización de inversiones en bienes o derechos del inmovilizado material o inmaterial, situados o destinados dentro del ámbito generación de aplicación del impuesto, afecciones e impactos ambientales y dirigidas a la adopción de medidas preventivas, correctoras o restauradoras de los efectos negativos de la contaminación visuales en el medio entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
2. La deducción será del 20
por ciento del precio la realización de adquisición o coste actividades de producción transporte de las inversiones efectivamente realizadas. energía eléctrica para el suministro a través de elementos fijos de alta tensión.
3. El resultado 2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando las instalaciones para el transporte y suministro de restar la deducción por inversiones energía eléctrica a la cuota íntegra será la cuota líquida. través de elementos fijos de alta tensión se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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