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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Hecho imponible.
1. Constituye Constituyen el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la generación de las afecciones e impactos ambientales medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por la realización de actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de elementos fijos las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2. Se entenderá producido que se produce el daño medioambiental hecho imponible aun cuando las instalaciones para el transporte y suministro de energía eléctrica a través de elementos fijos de alta tensión se encuentren en desuso o y no hayan entrado en funcionamiento. sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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