Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 29. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024.
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Artículo 29. Hecho imponible.
1. Constituye Constituyen el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la generación de las afecciones e impactos ambientales medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por la realización de actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de elementos fijos las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2. Se entenderá producido que se produce el daño medioambiental hecho imponible aun cuando las instalaciones para el transporte y suministro de energía eléctrica a través de elementos fijos de alta tensión se encuentren en desuso o y no hayan entrado en funcionamiento. sean objeto de explotación hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


