Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 23. Objeto del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras).
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Artículo 23. Hecho imponible. Obligados tributarios.
Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización 1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las instalaciones personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11 y elementos afectos a 19 de este Texto Refundido.
2. Asimismo, tendrán la actividad consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y al tráfico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una gran área unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de venta y imposición, a los que pueda imputarse la condición del apartado anterior.
3. Los titulares de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados los permisos, autorizaciones, concesiones o, en el territorio de general, derechos a la Comunidad Autónoma utilización, uso privativo o explotación del dominio público o de Aragón. sus recursos naturales y territoriales, serán sustitutos del contribuyente y vendrán obligados a cumplir, en su caso, las obligaciones tributarias derivadas del presente Texto Refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


