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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Obligados tributarios. Objeto del impuesto.
1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11 El Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y 19 aprovechamientos de este Texto Refundido.
2. Asimismo, tendrán
agua embalsada tiene por objeto gravar la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad concreta capacidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, a los que pueda imputarse la condición del apartado anterior.
3. Los titulares de los permisos, autorizaciones, concesiones o,
se manifiesta en general, derechos a la utilización, uso privativo o explotación del dominio público o realización de sus recursos naturales y territoriales, serán sustitutos del contribuyente y vendrán obligados determinadas actividades que afectan a cumplir, en su caso, las obligaciones tributarias derivadas del presente Texto Refundido. patrimonio fluvial natural, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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