Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 24. Supuestos de no sujeción. Exención subjetiva de
No están sujetos al impuesto los establecimientos comerciales que reúnan algunalas condiciones siguientes: carácter
a) Que su actividad comercial tengamayorista y, en general, cuando se dediquen al ejercicio habitual de adquisición de productos y artículos de cualquier clase en nombre y por cuenta propios, con la finalidad de ponerlos a disposición de otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos. general.
b) Que su actividad comercial Están exentos de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión Impuestos Medioambientales, el Estado, la Comunidad Autónoma de funcionamiento común se encuentre controlada por una Corporación local o entidad concesionaria, o en Aragón, las galerías Corporaciones Locales, o mercados privados de alimentación, con venta tradicional los organismos y que no se encuentren anexos a grandes áreas de venta gravadas por este impuesto. entidades públicas dependientes de
c) Que se trate de cooperativasconsumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios, o de economatos y otros establecimientos respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades que suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados, puedan dañar el medio ambiente, siempre que la oferta y la venta no vaya dirigida al éstas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en general. el ejercicio de funciones o finalidades públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1542 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


