Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Obligados tributarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 30. Exención subjetiva Requisitos para la aplicación de carácter general. la deducción.
Están exentos 1. La aplicación de la deducción se encuentra sometida al cumplimiento de los Impuestos Medioambientales, siguientes requisitos:
1.º Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que, en su caso, sean exigidas por la normativa específica de ámbito sectorial o por las autorizaciones que sean preceptivas en el Estado, sector de la Comunidad Autónoma actividad correspondiente. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de Aragón, las Corporaciones Locales, condiciones impuestas en las citadas normas o los organismos y entidades públicas dependientes autorizaciones.
No obstante lo anterior, las medidas objeto de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades que puedan dañar el la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente, siempre sin que éstas se encuentren afectas a un uso sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad contaminante ejercida por el propio sujeto pasivo.
2.º Las inversiones realizadas en bienes del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o servicio público convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadas en derechos del inmovilizado inmaterial deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente.
En cualquier caso, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental de la inversión y de otras circunstancias que se desarrollen determinen reglamentariamente.
3.º No dará derecho a deducción la parte de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas por el sujeto pasivo para la realización de las mismas.
4.º Las inversiones de reposición únicamente darán derecho a la deducción en la parte que contribuya, de manera efectiva, a incrementar la protección del medio ambiente.
2. Las inversiones se entenderán realizadas en el ejercicio en que los bienes sean puestos en condiciones de funciones o finalidades públicas. funcionamiento.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


