Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Obligados tributarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 30. Requisitos para la aplicación de la deducción. Obligados tributarios.
1. La aplicación de la deducción se encuentra sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Son sujetos pasivos del impuesto, en
1.º Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que,su caso, sean exigidas por la normativa específica calidad de ámbito sectorial o por contribuyentes, quienes realicen las autorizaciones actividades que sean preceptivas en causan el sector de la actividad correspondiente. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en las citadas normas daño medioambiental o autorizaciones. exploten las
No obstante lo anterior,medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente, sin instalaciones que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad contaminante ejercida por generen el propio sujeto pasivo. hecho imponible del impuesto.
2.º Las inversiones realizadas en bienes 2. Será responsable solidario del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadas en derechos pago del inmovilizado inmaterial deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente. impuesto el
En cualquier caso, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
3.º No dará derecho a deducción la parte de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas porsujeto pasivo para la realización propietario de las mismas. instalaciones que
4.º Las inversiones de reposición únicamente darán derecho a la deducción en la partecontribuya, de manera efectiva, a incrementar la protección del medio ambiente. generen el
2. Las inversiones se entenderán realizadas enejercicio en que los bienes sean puestos en condiciones de funcionamiento. hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


