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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Obligados tributarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (281 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Requisitos para la aplicación de la deducción. Obligados tributarios.
1. La aplicación de la deducción se encuentra sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias a las que,
Son sujetos pasivos del impuesto, en su caso, sean exigidas por la normativa específica calidad de ámbito sectorial o por contribuyentes, quienes realicen las autorizaciones actividades que sean preceptivas en causan el sector de la actividad correspondiente. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas en las citadas normas daño medioambiental o autorizaciones.
No obstante lo anterior,
exploten las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente, sin instalaciones que sea precisa una relación directa de la inversión con la actividad contaminante ejercida por generen el propio sujeto pasivo. hecho imponible del impuesto.
2.º Las inversiones realizadas en bienes 2. Será responsable solidario del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadas en derechos pago del inmovilizado inmaterial deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento de colaboración con la Administración competente.
En cualquier caso, el Departamento competente en materia de Medio Ambiente expedirá la certificación de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental de la inversión y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
3.º No dará derecho a deducción la parte de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas por
impuesto el sujeto pasivo para la realización propietario de las mismas.
4.º Las inversiones de reposición únicamente darán derecho a la deducción en la parte
instalaciones que contribuya, de manera efectiva, a incrementar la protección del medio ambiente.
2. Las inversiones se entenderán realizadas en
generen el ejercicio en que los bienes sean puestos en condiciones de funcionamiento.
3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicación de esta deducción.
hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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