LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Obligados tributarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto, impuesto en calidad de contribuyentes, quienes realicen contribuyentes las actividades que causan el daño medioambiental personas físicas o exploten jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del impuesto. impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Será responsable solidario Serán responsables solidarios del pago del impuesto el propietario de las instalaciones personas que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las exploten. mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

← Artículo 29 bis Índice Artículo 31 →