Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 31. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Período impositivo y devengo.
1. Con El período impositivo coincidirá, con carácter general, la base imponible se determinará por con el método de estimación directa mediante la declaración del sujeto pasivo o, en su caso, por los datos o documentos objeto de comprobación administrativa. año natural.
2. La declaración del sujeto pasivo deberá efectuarse conforme a las siguientes reglas generales: Los Impuestos Medioambientales se
1.ª Cuando las unidades contaminantes deban ser objeto de medición directa, porque así lo exija la normativa sectorial específica, o sus magnitudes consten en los correspondientes registros administrativos o inventarios sectoriales, la declaraciónlimitará a expresar el valor conocido así resultante. devengarán el
2.ª Cuando la instalación emisora disponga o incorpore sistemas de medición o registro de las correspondientes unidades contaminantes, previamente autorizados por el órgano medioambiental competente, el valor a declarar seráque resulte de los mismos, sin perjuicio 31 de las actuaciones diciembre de comprobación administrativa a que se refiere el artículo 34 del presente Texto Refundido. cada año.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el Impuesto sobre apartado 1, el daño medioambiental causado período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por la emisión el contribuyente de contaminantes a las condiciones establecidas para la atmósfera, los sujetos pasivos podrán adherirse voluntariamente sujeción al método impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 de estimación objetiva aun enero. En tales supuestos, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.
Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando las instalaciones emisoras dispongan de sistemas se pierda la condición de medición continua contribuyente del impuesto en fecha distinta al 31 de emisiones autorizados por diciembre. En tales supuestos, el Departamento competente período impositivo finalizará en materia de Medio Ambiente. aquella fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


