LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con el año natural.
2. Los Impuestos Medioambientales se devengarán el 31 de diciembre de cada año.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el contribuyente de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 de enero. En tales supuestos, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.
Base imponible.
Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente La base imponible del impuesto en fecha distinta al 31 estará constituida por los kilómetros de diciembre. En tales supuestos, el período impositivo finalizará tendido eléctrico en aquella fecha. redes de capacidad igual o superior a los 220 kv.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →