Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 31. Período impositivo y devengo. Base imponible.
1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con el año natural.
2. Los Impuestos Medioambientales se devengarán el 31 de diciembre de cada año.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el contribuyente de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 de enero. En tales supuestos, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.
Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente La base imponible del impuesto en fecha distinta al 31 estará constituida por los kilómetros de diciembre. En tales supuestos, el período impositivo finalizará tendido eléctrico en aquella fecha. redes de capacidad igual o superior a los 220 kv.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


