Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 31. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kv. aéreo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


