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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 30 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kv. aéreo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-11538 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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