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Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2007 y la del 20 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (258 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Requisitos para la aplicación de la deducción. Formación del censo.
1. La aplicación El Censo de la deducción se encuentra sometida al cumplimiento Contribuyentes de los siguientes requisitos:
1.º Las inversiones realizadas deberán ser adicionales o complementarias
Impuestos Medioambientales se formará a las que, en su caso, sean exigidas por la normativa específica partir de ámbito sectorial o por las autorizaciones los datos que sean preceptivas los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en el sector de la actividad correspondiente. Asimismo, no podrá practicarse la deducción por inversiones cuando se haya producido cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas artículo siguiente. Los datos y circunstancias que deberán constar en las citadas normas o autorizaciones. el mismo se determinarán reglamentariamente.
No obstante lo anterior, las medidas objeto 2. A los efectos de la inversión deberán ir dirigidas a la prevención, corrección o restauración aplicación del medio ambiente, sin que sea precisa una relación directa régimen de la inversión con la actividad contaminante ejercida por el propio sujeto pasivo.
2.º Las inversiones realizadas en bienes
estimación directa, los sujetos pasivos del inmovilizado material podrán estar incluidas en programas, acuerdos o convenios con impuesto declararán, sin perjuicio de las Administraciones competentes en la materia medioambiental o sectorial que corresponda. Las inversiones efectuadas en derechos del inmovilizado inmaterial deberán estar incluidas necesariamente en algún instrumento facultades de colaboración con comprobación e investigación de la Administración competente.
En cualquier caso, el Departamento competente
Administración, los valores y magnitudes resultantes, en materia su caso, de Medio Ambiente expedirá la certificación los sistemas de convalidación que acredite la idoneidad medioambiental medición o registro correspondientes, y relativos a las unidades contaminantes objeto de gravamen, en la inversión forma y de otras circunstancias en los plazos que se determinen establezcan reglamentariamente.
3.º No dará derecho a deducción la parte 3. Los órganos de las inversiones financiada con cargo a las subvenciones y ayudas públicas recibidas por el sujeto pasivo para la realización Administración tributaria podrán modificar de las mismas.
4.º Las inversiones
oficio los datos manifestados por los sujetos pasivos cuando, como resultado de reposición únicamente darán derecho a la deducción en una inspección o comprobación administrativa, se constate la parte que contribuya, existencia de manera efectiva, errores o diferencias respecto a incrementar la protección del medio ambiente.
2. Las inversiones se entenderán realizadas en el ejercicio en que
los bienes sean puestos que obren o consten por cualquier medio en condiciones poder de funcionamiento. los mismos.
3. Reglamentariamente En tal caso, se desarrollarán concederá a los requisitos, condiciones y procedimiento sujetos pasivos un trámite de aplicación audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de esta deducción. que puedan formular todas aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

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