LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 36. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Formación del censo.
1. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales se formará a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en el artículo siguiente. Los datos y circunstancias que deberán constar en el mismo se determinarán reglamentariamente.
Sujetos pasivos.
2. A los efectos de aplicación del régimen de estimación directa, los Son sujetos pasivos del impuesto declararán, sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de la Administración, los valores y magnitudes resultantes, impuesto, en su caso, de los sistemas calidad de medición o registro correspondientes, y relativos a contribuyentes, quienes realicen las unidades contaminantes objeto de gravamen, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente.
3. Los órganos de la Administración tributaria podrán modificar de oficio los datos manifestados por los sujetos pasivos cuando, como resultado
actividades de una inspección o comprobación administrativa, se constate la existencia explotación de errores las instalaciones o diferencias respecto a los que obren elementos afectos al transporte realizado mediante líneas o consten por cualquier medio en poder tendidos de los mismos.
En tal caso,
cable que se concederá a enumeran en los sujetos pasivos un trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de que puedan formular todas aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas. artículos 33 y 34.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2007 BOE-A-2007-90039 Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →