Legislación › Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 36. Formación del censo. Sujetos pasivos.
1. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales se formará a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten obligatoriamente ante la Administración tributaria, en los términos establecidos en el artículo siguiente. Los datos y circunstancias que deberán constar en el mismo se determinarán reglamentariamente.
2. A los efectos de aplicación del régimen de estimación directa, los Son sujetos pasivos del impuesto declararán, sin perjuicio de las facultades de comprobación e investigación de la Administración, los valores y magnitudes resultantes, impuesto, en su caso, de los sistemas calidad de medición o registro correspondientes, y relativos a contribuyentes, quienes realicen las unidades contaminantes objeto de gravamen, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente. actividades de
3. Los órganos de la Administración tributaria podrán modificar de oficio los datos manifestados por los sujetos pasivos cuando, como resultadouna inspección o comprobación administrativa, se constate la existencia explotación de errores las instalaciones o diferencias respecto a los que obren elementos afectos al transporte realizado mediante líneas o consten por cualquier medio en poder tendidos de los mismos. cable que se
En tal caso,concederá a enumeran en los sujetos pasivos un trámite de audiencia por plazo no inferior a diez días, al objeto de que puedan formular todas aquellas alegaciones que estimen convenientes o manifestar su disconformidad al resultado de las comprobaciones administrativas efectuadas. artículos 33 y 34.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-90039 | Leer |


