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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Caracteres. Medidas de apoyo a personas con discapacidad.
1. La aceptación y El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de las funciones tutelares constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos.
2. Las funciones tutelares se ejercen personalmente, sin excluir
la colaboración capacidad jurídica en condiciones de otras personas, igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre a lo previsto en interés de la persona protegida. ley, mediante:
3. Las funciones tutelares están bajo la salvaguarda a) El mandato de la autoridad judicial y se ejercen apoyo.
b) La guarda
de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración. hecho.
c) La curatela.
d) El defensor judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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