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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 103. Modos de delación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Nombramiento, vigilancia y control. Modos de delación.
1. La Autoridad judicial nombrará tutela y dará posesión del cargo tutelar a la persona designada.
2. El Juez podrá establecer, en la resolución por la que
curatela se constituya la institución tutelar, o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en interés de la persona protegida. defieren por:
3. El Juez y el Ministerio Fiscal podrán exigir a) Disposición voluntaria en cualquier momento del titular del cargo que les informe sobre la situación de la persona protegida o del estado de la administración patrimonial, según proceda. También podrán exigirle una información periódica. instrumento público.
4. Las funciones tutelares se ejercerán bajo b) Resolución judicial.
c) Disposición de
la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará ley en caso de oficio o a instancia desamparo de cualquier interesado. menores.
5. Las resoluciones judiciales o administrativas sobre instituciones tutelares, incluida la curatela 2. La delación dativa es subsidiaria y la guarda administrativa, habrán complementaria de inscribirse en el Registro Civil. Dichas resoluciones no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones. la voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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