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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 199. Capacidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 199. Capacidad.
1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo:
a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
b) Los incapacitados necesitarán la asistencia mayores de su guardador legal, salvo que la sentencia edad o emancipados con medidas de incapacitación disponga otra cosa. apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas.
2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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