Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 413. Testigos en el testamento notarial.
Artículo 413. Testigos en el testamento notarial.
1. En el testamento notarial otorgado en Aragón no será precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en un testador o que expresamente lo requieran uno de los testadores o el Notario autorizante.
2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando este declara que no sabe o no puede firmar el testamento. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en su caso, de la intervención de testigos, el Notario podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.58 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


