Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 414. Número y capacidad de los testigos.
Artículo 414. Número y capacidad de los testigos.
1. En todos los casos en que sea necesaria la intervención de testigos, serán dos, deberán entender al testador o testadores y al Notario o persona ante quien se otorgue el testamento y deberán saber firmar.
2. No será necesario que sean rogados ni que conozcan al testador ni que tengan su misma residencia.


