Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.
Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.
1. No pueden ser testigos en los testamentos:
a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical.
b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.
c) Los favorecidos por el testamento.
d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.
2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.59 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. BOE-A-2024-14392
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14392 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90007 | Leer |


