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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 413. Testigos en el testamento notarial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 413. Testigos en el testamento notarial.
1. En el testamento notarial otorgado en Aragón no será precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en un testador o que expresamente lo requieran uno de los testadores o el Notario autorizante.
2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando éste este declara que no sabe o no puede firmar el testamento y cuando, aunque pueda firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leerlo por sí. Si testamento. Cuando el testador que no sabe tenga dificultad o no puede imposibilidad para leer es enteramente sordo, los testigos leerán el testamento testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en presencia del su caso, de la intervención de testigos, el Notario y deberán declarar podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que coincide con considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la voluntad manifestada. información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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