Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Artículo 72. Contenido complementario.
Artículo 72. Contenido complementario.
Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:
a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 9 de febrero. BOE-A-2023-6659
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6659 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-90410 | Leer |


