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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Artículo 72. Contenido complementario.

Artículo 72. Contenido complementario.

Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:

a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.

b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 2/2023, de 9 de febrero. BOE-A-2023-6659

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6659 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-90410 Leer

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