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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Artículo 72. Contenido complementario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2014 y la del 28 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Contenido complementario.
Como contenido complementario, complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano podrá deberá contener:
a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial.
b) Las ordenanzas de protección ambiental del suelo no urbanizable
especial que lo precise, de acuerdo con las determinaciones definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6659 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-90410 Leer

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