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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.

Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.

En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente ley.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 2/2023, de 9 de febrero. BOE-A-2023-6659

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6659 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-90410 Leer

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