Legislación › Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2014 y la del 28 de abril de 2023.
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Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano urbano, los que se definen en la presente Ley como suelo no urbanizable especial y además: en
a) Las riberas y la zona de policía de cien metros de anchura de las márgeneslos cauces de corrientes continuas. el artículo 16.1.a) y b) Los terrenos situados en una zona de doscientos metros de anchura desde la cota correspondiente al mayor nivel ordinario de las aguas en las lagunas, estanques naturales y embalses superficiales. presente ley.
c) Los terrenos situados en una zona de diez metros de anchura a cada lado de las áreas arboladas que formen un ribazo o hilera de arbolado de longitud superior a cien metros.
d) Las áreas arboladas compactas con densidades de arbolado superiores a un árbol por cada treinta metros cuadrados, siempre que no sean objeto del cultivo agrícola.
e) Los terrenos con pendiente media superior al veinticinco por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6659 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-90410 | Leer |


