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Legislación › Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón.

Artículo 11. Modalidades de caza y captura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2019 y la del 23 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Modalidades de caza y captura.
1. Además de las modalidades y condiciones previstas por el plan general de caza se podrá cazar el conejo a la espera en madriguera durante todos los días del año.
2. Al objeto de aumentar la seguridad y eficacia en la caza nocturna del conejo conforme a lo previsto por el Plan General de Caza, los cazadores que la practiquen en el ámbito de aplicación de este Decreto-Ley deberán utilizar dispositivos de iluminación artificial adecuados. (Derogado).
3. Tanto en los terrenos cinegéticos como en terrenos no cinegéticos de los municipios con sobrepoblación de conejo, conforme al anexo II del Plan General de Caza, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año mediante jaulas-trampa u otros dispositivos apropiados, sin necesidad de licencia de caza por parte de quienes lleven a cabo la acción. Las características y modo de empleo de los sistemas de captura en vivo de los conejos se establecerán mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza. Para el trampeo, en los terrenos cinegéticos se necesitará autorización del titular y en los no cinegéticos la del propietario o arrendatario de los terrenos. (Derogado).
4. La tenencia de hurones para la caza del conejo no requerirá autorización del INAGA, como excepción a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2019 BOE-A-2019-90544 Leer

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