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Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 14 bis. Deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (322 palabras). Subrayado: lo que se añadió (399 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14 bis. Deducción por obras de rehabilitación o reforma energética de viviendas. la vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 10 por ciento, 100, y con el límite del 10 por ciento 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación o reforma de viviendas.
2. Las obras de rehabilitación o reforma se han de realizar
energética en viviendas ubicadas la vivienda habitual del contribuyente en los términos expresados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que sean artículo anterior.
La vivienda habitual deberá ser
propiedad del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
3. A los efectos de la presente deducción deducción, se entenderá por obra obras de rehabilitación energética las destinadas a la que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 10.1.22) mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la Ley 20/1991, incorporación de 7 equipos que utilicen fuentes de junio, energía renovables. También tendrán tal consideración las de modificación mejora de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal las instalaciones de Canarias, suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las obras análogas aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a las los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
2. La obra de
rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los mismos términos del citado artículo.
Asimismo, se entenderá por obra
establecidos en el Real Decreto 235/2013, de reforma las 5 de abril, por el que se aprueba el citado artículo 10.1.22) procedimiento básico para la certificación de la Ley 20/1991, eficiencia energética de 7 los edificios, debidamente inscritos en el Registro de junio, certificados de modificación eficiencia energética de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal edificios de Canarias, considera como la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras conexas a rehabilitación energética y el expedido tras las de rehabilitación. mismas.
4. 3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 7.000 euros por sujeto pasivo. Las cantidades efectivamente satisfechas contribuyente.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas
en un ejercicio el Reglamento por el que no puedan deducirse se regulan las obligaciones de facturación aprobado por exceder el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la base máxima anual podrán deducirse obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en los tres ejercicios siguientes. el periodo impositivo.
El importe total La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de las bases correspondientes a esta deducción no podrá exceder propietarios, deberá conservarse durante el plazo de 15.000 euros para prescripción, admitiéndose copia de la misma en el conjunto supuesto de los períodos impositivos del sujeto pasivo. que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
5. 4. No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
6. 5. Cuando se trate de obras que dos o más contribuyentes tengan por finalidad la adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente por razón de derecho a la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él, el porcentaje de deducción aplicable será el 12 y no opten, o no puedan optar, por ciento sobre las cantidades efectivamente satisfechas. La base máxima anual de la deducción en este caso será de 7.000 euros, y el tributación conjunta, su importe total de las bases para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo será de 21.000 euros. se prorrateará entre ellos por partes iguales.
7. 6. La presente deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual reguladas en los artículos 6 y 14, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
8. No darán derecho a la deducción a que se refiere el presente artículo las obras ejecutadas antes del 15 de septiembre de 2011, aun cuando los pagos correspondientes se hayan efectuado efectivamente con posterioridad a esa fecha.
Téngase en cuenta que este artículo tiene efectos desde el 15 de septiembre de 2011 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, según establece el art. 3.2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1256.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-4913 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1684 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer

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