Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 29. Cuantía del mínimo exento del Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, con carácter general, en 120.000 euros, y con carácter especial, cuando 700.000 euros.
2. El mínimo exento señalado en el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65 por 100, apartado anterior será aplicable en 400.000 euros. el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-1256 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | BOE-A-2009-90008 | Leer |


