LexTotal

Legislación › Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Base liquidable en el Impuesto sobre el Patrimonio.
1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
2. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-1256 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 BOE-A-2009-90008 Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 29 bis →